PROHIBICIÓN DE CAPTAR Y EJERCER ACTIVIDADES FINANCIERAS. En los términos y para los efectos del Decreto 2920 de 1982 las instituciones cooperativas no contempladas en el presente Decreto como autorizadas para ejercer la actividad financiera, los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas, no podrán ejercer dicha actividad ni realizar captaciones del público en forma masiva y habitual.
Decreto 1111 de 1989 →Vigente
Artículo 13
Prohibición De Captar Y Ejercer Actividades Financieras
Decreto 1111 de 1989 · Por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 79 de 1988 y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.