Micelio

Artículo 21

Decreto 1111 de 1989 · Por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 79 de 1988 y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. No podrán pertenecer a los consejos de administración, a las juntas de vigilancia o a los comités especiales de una entidad cooperativa de seguros, las personas que ejerzan cargos de representación legal o administración en otra u otras entidades cooperativas de seguros o en instituciones del sector asegurador sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1111 de 1989