Micelio
DecretoVigente

Decreto 1092 de 1968

por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se reforma la Constitución Nacional”.

22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Dispónese La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 251 De 1967 "por El Cual Se Reforma La Constitución Nacional" Cuyo Texto Es Del Siguiente Tenor: "proyecto De Acto Legislativo Número 251 De 1967 Por El Cual Se Reforma La Constitución Nacional1Artículo 12El Artículo 7º De La Constitución Nacional Quedará Así: Fuera De Las Entidades Territoriales De La República Habrá Divisiones Que Podrán No Coincidir Con Éstas, Para Lo Fiscal, Lo Militar, La Instrucción Pública, La Planificación, El Desarrollo Económico Y Social, Y Los Demás Servicios Que Señale La Ley3El Artículo 154 De La Constitución Nacional Quedará Así: La Ley Creará Tribunales Administrativos Con Jurisdicción En Uno O Más Departamentos Y Señalará Sus Funciones4Salvo Lo Dispuesto Expresamente En La Constitución, La Ley A Iniciativa Del Gobierno, Señalará Los Servicios Públicos A Cargo De La Nación, Los Departamentos Y Los Municipios, Teniendo En Cuenta La Naturaleza, Importancia Y Costo De Los Mismos5Los Departamentos Y Municipios Para La Mejor Prestación De Los Servicios Públicos A Su Cargo, Podrán A Iniciativa Del Respectivo Gobernador O Alcalde, Crear Establecimientos Públicos, Sociedades De Economía Mixtas Y Empresas Industriales O Comerciales Sujetas A Las Normas Que Determine La Ley6Los Departamentos Ejercerán Sobre Los Municipios La Tutela Administrativa Necesaria Para Planificar Y Coordinar El Desarrollo Regional Y Local Y La Prestación De Los Servicios Públicos, En Los Términos Que Las Leyes Señalen7Salvo Las Excepciones Que Actualmente Determina Ley Sobre Contralorías Municipales, La Vigencia De La Gestión Fiscal De Los Departamentos Y Municipios Corresponde A Las Contralorías Departamentales8El Artículo 181 De La Constitución Nacional Quedará Así: En Cada Uno De Los Departamentos Habrá Un Gobernador, Que Será Al Mismo, Tiempo Agente Del Gobierno Y Jefe De La Administración Seccional9El Artículo 183 De La Constitución Nacional Quedará Así: Los Bienes De Los Departamentos, Así Como Los De Los Municipios, Son Propiedad Exclusiva, Respectivamente, De Cada Uno De Ellos, Gozan De Las Mismas Garantías Que Las Propiedades De Los Particulares; No Podrán Ser Ocupados Sino En Los Mismos Términos En Que Sea La Propiedad Privada Y Ni La Ley Ni El Gobierno Nacional Podrán Gravarlos Con Tasas O Impuestos De Cualquier Naturaleza10El Artículo 186 De La Constitución Nacional Quedará Así: Las Asambleas Departamentales Son De Elección Popular, O Renovarán Cada Cuatro Años Y Estarán Integradas Por No Menos De Seis Ni Más De Veinte Miembros11El Artículo 187 De La Constitución Nacional Quedará Así: Corresponde A Las Asambleas: 1º Reglamentar Por Medio De Ordenanzas Y De Acuerdo Con Los Preceptos Constitucionales Y Legales, La Prestación De Los Servicios A Cargo Del Departamento: 2º Aprobar O Improbar Los Planes Y Programas De Desarrollo Económico Y Social Departamental, Así Como Los De Las Obras Públicas Que Hayan De Emprenderse O Continuarse, Para La Determinación De Los Recursos E Inversiones Que Se Autoricen Para Ejecución Y De Las Medidas Necesarias Para Impulsar El Cumplimiento De Los Mismos; Tales Planes Y Programas Se Elaborarán Bajo Las Normas Que Establezca La Ley Para Que Puedan Ser Coordinadas Con Los Planes Y Programas Regionales Y Nacionales12El Artículo De La Constitución Nacional Quedará Así: Son Atribuciones Del Gobernador: 1º Cumplir Y Hacer Que Cumplan En El Departamento Los Decretos Y Órdenes Del Gobierno Y Las Ordenanzas De Las Asambleas; 2º Dirigir La Acción Administrativa En El Departamento, Nombrando Y Separando Sus Agentes, Reformando O Revolcando Los Actos De Éstos, Y Dictando Las Providencias Necesarias En Todos Los Ramos De La Administración; 3º Llevar La Voz Del Departamento Y Representarlo En Los Negocios Administrativos Y Judiciales, Pudiendo Delegar Esta Representación Conforme A La Ley; 4º Auxiliar La Justicia Como Lo Determina La Ley; 5º Vigilar Y Coordinar Las Actividades Y Servicios De Los Establecimientos Públicos, Sociedades De Economía Mixta Y Empresas Industriales Y Comerciales De Orden Departamental13Cuando Dos O Más Municipios De Un Mismo Departamento Tengan Entre Sí Relaciones Que Den Al Conjunto Las Características De Un Área Metropolitana, La Ley Podrá Organizarla Como Tal Para Su Mejor Administración O La Prestación De Los Servicios Públicos14El Artículo 196 De La Constitución Nacional Quedará Así: En Cada Distrito Municipal Habrá Una Corporación De Elección Popular, Que Se Designará Con El Nombre De Concejo Municipal15Artículo 1516(Transitorio) La Sala De Consulta Del Consejo De Estado Procederá A La Codificación Y Concordancia, De Las Disposiciones Constitucionales Vigentes2El Diario Oficial Hará Una Edición Especial De Cinco Mil Ejemplares Del Texto De Proyecto, Los Cuales Serán Distribuidos Por El Ministerio De Gobierno3Las Autoridades Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales Y Municipales, Facilitarán Los Medios Necesarios Para Que, Por Medio De Conferencias, Seminarios Y Grupos De Estudio, Se Logre La Más Amplia Difusión De La Reforma Constitucional4El Texto Del Proyecto De Acto Legislativo Se Enviará Igualmente A La Prensa Del País5Un Ejemplar Del Diario Oficial En Que Aparezca Publicado El Proyecto, Debidamente Autenticados, Se Anexará Al Expediente, Hecho Lo Cual Se Devolverá Al Honorable Congreso De La República, A Fin De Que Se Surtan Oportunamente Los Trámites Previstos En El Artículo 218 De La Constitución Nacional6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03

Firmas