Micelio

Artículo 8

El Artículo 181 De La Constitución Nacional Quedará Así: En Cada Uno De Los Departamentos Habrá Un Gobernador, Que Será Al Mismo, Tiempo Agente Del Gobierno Y Jefe De La Administración Seccional

Decreto 1092 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se reforma la Constitución Nacional”.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 181 de la Constitución Nacional quedará así: En cada uno de los Departamentos habrá un Gobernador, que será al mismo, tiempo agente del Gobierno y Jefe de la Administración seccional. El Gobernador, como agente del Gobierno, dirigirá y coordinará en el Departamento los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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