(Transitorio) La sala de Consulta del Consejo de Estado procederá a la codificación y concordancia, de las disposiciones constitucionales vigentes. La nueva enumeración comenzará por la unidad y los títulos y sumarios se ordenarán sujetándose a la distribución de materias. Aprobado por el honorable Senado en segundo debate de sesión plenaria de la fecha. El Presidente del honorable senado, (fdo.) GUILLERMO ANGULO GOMEZ. El Secretario General del honorable Senado, (fdo.) Amaury Guerrero . Bogotá, D.E., junio 27 de 1968.
Decreto 1092 de 1968 →Vigente
Artículo 16
(Transitorio) La Sala De Consulta Del Consejo De Estado Procederá A La Codificación Y Concordancia, De Las Disposiciones Constitucionales Vigentes
Decreto 1092 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se reforma la Constitución Nacional”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.