º el artículo 154 de la Constitución Nacional quedará así: La Ley creará Tribunales administrativos con jurisdicción en uno o más Departamentos y señalará sus funciones. El número de Magistrados que integran cada Tribunal, las calidades que deben reunir para desempeñar su cargo y el modo de su elección y separación serán establecidos por la ley. El periodo de estos Magistrados será de dos años.
Decreto 1092 de 1968 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 154 De La Constitución Nacional Quedará Así: La Ley Creará Tribunales Administrativos Con Jurisdicción En Uno O Más Departamentos Y Señalará Sus Funciones
Decreto 1092 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se reforma la Constitución Nacional”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.