Micelio

Artículo 15

Decreto 1092 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se reforma la Constitución Nacional”.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 197 de la Constitución Nacional quedará así: Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes: 1º Ordenar, por medio de acuerdos, lo conveniente para la administración del distrito. 2º Votar, en conformidad con la Constitución, la lay y las ordenanzas, las contribuciones y gastos locales en todo caso, los acuerdos que decreten inversiones y participaciones de fondos municipales; los que decreten cesiones de bienes o rentas del Municipio, y los que creen juicios a cargo del mismo o los traspasen a él, solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde. 3º Determinar, a iniciativa del Alcalde, la estructura de la administración municipal, las funciones de las diferentes dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo y el régimen de prestaciones sociales. 4º Expedir anualmente el presupuesto de rentas gastos del Municipio, con base en el proyecto presentado por el Alcalde. 5 Elegir los funcionarios o empleados que determine. 6º Autorizar pro tempore al Alcalde para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes municipales y ejercer otras funciones de las que normalmente corresponden a los Concejos, y 7º Ejercer las demás funciones que la ley les señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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