º El artículo 183 de la Constitución Nacional quedará así: Los bienes de los Departamentos, así como los de los Municipios, son propiedad exclusiva, respectivamente, de cada uno de ellos, gozan de las mismas garantías que las propiedades de los particulares; no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que sea la propiedad privada y ni la ley ni el Gobierno Nacional podrán gravarlos con tasas o impuestos de cualquier naturaleza. Salvo lo dispuesto en las leyes vigentes, no podrán la Ley en el Gobierno conceder excepciones de impuestos o tasas departamentales o municipales, ni imponer en favor de ninguna entidad distinta recargo sobre las rentas asignadas a los Departamentales y Municipios.
Artículo 9
El Artículo 183 De La Constitución Nacional Quedará Así: Los Bienes De Los Departamentos, Así Como Los De Los Municipios, Son Propiedad Exclusiva, Respectivamente, De Cada Uno De Ellos, Gozan De Las Mismas Garantías Que Las Propiedades De Los Particulares; No Podrán Ser Ocupados Sino En Los Mismos Términos En Que Sea La Propiedad Privada Y Ni La Ley Ni El Gobierno Nacional Podrán Gravarlos Con Tasas O Impuestos De Cualquier Naturaleza
Decreto 1092 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se reforma la Constitución Nacional”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.