Micelio

Artículo 11

El Artículo 187 De La Constitución Nacional Quedará Así: Corresponde A Las Asambleas: 1º Reglamentar Por Medio De Ordenanzas Y De Acuerdo Con Los Preceptos Constitucionales Y Legales, La Prestación De Los Servicios A Cargo Del Departamento: 2º Aprobar O Improbar Los Planes Y Programas De Desarrollo Económico Y Social Departamental, Así Como Los De Las Obras Públicas Que Hayan De Emprenderse O Continuarse, Para La Determinación De Los Recursos E Inversiones Que Se Autoricen Para Ejecución Y De Las Medidas Necesarias Para Impulsar El Cumplimiento De Los Mismos; Tales Planes Y Programas Se Elaborarán Bajo Las Normas Que Establezca La Ley Para Que Puedan Ser Coordinadas Con Los Planes Y Programas Regionales Y Nacionales

Decreto 1092 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se reforma la Constitución Nacional”.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 187 de la Constitución Nacional quedará así: Corresponde a las Asambleas: 1º Reglamentar por medio de ordenanzas y de acuerdo con los preceptos constitucionales y legales, la prestación de los servicios a cargo del Departamento: 2º Aprobar o improbar los planes y programas de desarrollo económico y social departamental, así como los de las obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse, para la determinación de los recursos e inversiones que se autoricen para ejecución y de las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos; tales planes y programas se elaborarán bajo las normas que establezca la ley para que puedan ser coordinadas con los planes y programas regionales y nacionales. 3º Fomentar, de acuerdo con planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del Departamento, y que no correspondan a la Nación o a los Municipios. 4º Crear y suprimir Municipios, Segregar o agregar términos municipales y fijar límites entre los Distritos, llenando estrictamente los requisitos que establezca la ley; 5º Determinar, a iniciativa del Gobernador, la estructura de la administración departamental, las funciones de las diferentes dependencias. Las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo, y el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados del Departamento; 6º Expedir, anualmente el presupuesto de rentas y gastos del Departamento, con base en el proyecto presentado por el Gobernador y de acuerdo con las correspondientes normas legales. En todo caso, las ordenanzas que contengan los planes y programas de desarrollo económico y social; las que de roten inversiones y participaciones de fondos departamentales, las que decreten cesiones de bienes y rentas del Departamento, y las que creen servicios a cargo del mismo o los traspasen a él, solo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador. 7º Organizar la Contraloría departamental y elegir Contralor: 8º Reglamentar lo relativo a la Policía local en todo aquello que sea materia de disposición legal; 9º Autorizar pro tempore al Gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos enajenar bienes departamentales y ejercer otras funciones de las que normalmente corresponden a las Asambleas, y 10 Las demás funciones que les señale la Constitución y las leyes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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