El artículo 187 de la Constitución Nacional quedará así: Corresponde a las Asambleas: 1º Reglamentar por medio de ordenanzas y de acuerdo con los preceptos constitucionales y legales, la prestación de los servicios a cargo del Departamento: 2º Aprobar o improbar los planes y programas de desarrollo económico y social departamental, así como los de las obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse, para la determinación de los recursos e inversiones que se autoricen para ejecución y de las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos; tales planes y programas se elaborarán bajo las normas que establezca la ley para que puedan ser coordinadas con los planes y programas regionales y nacionales. 3º Fomentar, de acuerdo con planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del Departamento, y que no correspondan a la Nación o a los Municipios. 4º Crear y suprimir Municipios, Segregar o agregar términos municipales y fijar límites entre los Distritos, llenando estrictamente los requisitos que establezca la ley; 5º Determinar, a iniciativa del Gobernador, la estructura de la administración departamental, las funciones de las diferentes dependencias. Las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo, y el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados del Departamento; 6º Expedir, anualmente el presupuesto de rentas y gastos del Departamento, con base en el proyecto presentado por el Gobernador y de acuerdo con las correspondientes normas legales. En todo caso, las ordenanzas que contengan los planes y programas de desarrollo económico y social; las que de roten inversiones y participaciones de fondos departamentales, las que decreten cesiones de bienes y rentas del Departamento, y las que creen servicios a cargo del mismo o los traspasen a él, solo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador. 7º Organizar la Contraloría departamental y elegir Contralor: 8º Reglamentar lo relativo a la Policía local en todo aquello que sea materia de disposición legal; 9º Autorizar pro tempore al Gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos enajenar bienes departamentales y ejercer otras funciones de las que normalmente corresponden a las Asambleas, y 10 Las demás funciones que les señale la Constitución y las leyes.
Artículo 11
El Artículo 187 De La Constitución Nacional Quedará Así: Corresponde A Las Asambleas: 1º Reglamentar Por Medio De Ordenanzas Y De Acuerdo Con Los Preceptos Constitucionales Y Legales, La Prestación De Los Servicios A Cargo Del Departamento: 2º Aprobar O Improbar Los Planes Y Programas De Desarrollo Económico Y Social Departamental, Así Como Los De Las Obras Públicas Que Hayan De Emprenderse O Continuarse, Para La Determinación De Los Recursos E Inversiones Que Se Autoricen Para Ejecución Y De Las Medidas Necesarias Para Impulsar El Cumplimiento De Los Mismos; Tales Planes Y Programas Se Elaborarán Bajo Las Normas Que Establezca La Ley Para Que Puedan Ser Coordinadas Con Los Planes Y Programas Regionales Y Nacionales
Decreto 1092 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se reforma la Constitución Nacional”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.