El artículo de la Constitución Nacional quedará así: Son atribuciones del Gobernador: 1º Cumplir y hacer que cumplan en el Departamento los decretos y órdenes del gobierno y las ordenanzas de las Asambleas; 2º Dirigir la acción administrativa en el Departamento, nombrando y separando sus agentes, reformando o revolcando los actos de éstos, y dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la Administración; 3º Llevar la voz del Departamento y representarlo en los negocios administrativos y judiciales, pudiendo delegar esta representación conforme a la ley; 4º Auxiliar la justicia como lo determina la ley; 5º Vigilar y coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales de orden departamental. Los representantes del Departamento en las Juntas Directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del Gobernador, con excepción de los representantes designados por las Asambleas. 6º Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanzas, y sancionar y promulgar las ordenanzas en la forma legal. 7º Revisar los actos de los Concejos Municipales y los de los Alcaldes por motivo de inconstitucionalidad, o ilegalidad, revocar los últimos y pasar los primeros a Tribunal competente para que este decida sobre su exequibilidad. 8º Crear, suprimir y fusionar los empleos que demanden los servicios departamentales y señalar sus funciones especiales, lo mismo que fijar sus emolumentos, con sujeción a las normas del numeral 5º del artículo 11 del presente Acto Legislativo. El Gobernador no podrá crear con cargo al Tesoro Departamental obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto que adopte la Asamblea. 9º Los demás que la Constitución y las leyes establezcan y aquellas propias de las Asambleas cuyo ejercicio haya sido autorizado por éstas, de manera precisa y temporal por medio de ordenanzas.
Artículo 12
El Artículo De La Constitución Nacional Quedará Así: Son Atribuciones Del Gobernador: 1º Cumplir Y Hacer Que Cumplan En El Departamento Los Decretos Y Órdenes Del Gobierno Y Las Ordenanzas De Las Asambleas; 2º Dirigir La Acción Administrativa En El Departamento, Nombrando Y Separando Sus Agentes, Reformando O Revolcando Los Actos De Éstos, Y Dictando Las Providencias Necesarias En Todos Los Ramos De La Administración; 3º Llevar La Voz Del Departamento Y Representarlo En Los Negocios Administrativos Y Judiciales, Pudiendo Delegar Esta Representación Conforme A La Ley; 4º Auxiliar La Justicia Como Lo Determina La Ley; 5º Vigilar Y Coordinar Las Actividades Y Servicios De Los Establecimientos Públicos, Sociedades De Economía Mixta Y Empresas Industriales Y Comerciales De Orden Departamental
Decreto 1092 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se reforma la Constitución Nacional”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.