El artículo 196 de la Constitución Nacional quedará así: En cada distrito municipal habrá una corporación de elección popular, que se designará con el nombre de Concejo Municipal. El Concejo podrá crear juntas administrativas locales para determinados sectores del territorio municipal y señalarles sus facultades y funciones dentro de los límites que determine la ley.
Decreto 1092 de 1968 →Vigente
Artículo 14
El Artículo 196 De La Constitución Nacional Quedará Así: En Cada Distrito Municipal Habrá Una Corporación De Elección Popular, Que Se Designará Con El Nombre De Concejo Municipal
Decreto 1092 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se reforma la Constitución Nacional”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.