º Un ejemplar del Diario Oficial en que aparezca publicado el proyecto, debidamente autenticados, se anexará al expediente, hecho lo cual se devolverá al honorable Congreso de la República, a fin de que se surtan oportunamente los trámites previstos en el artículo 218 de la Constitución Nacional.
Decreto 1092 de 1968 →Vigente
Artículo 5
Un Ejemplar Del Diario Oficial En Que Aparezca Publicado El Proyecto, Debidamente Autenticados, Se Anexará Al Expediente, Hecho Lo Cual Se Devolverá Al Honorable Congreso De La República, A Fin De Que Se Surtan Oportunamente Los Trámites Previstos En El Artículo 218 De La Constitución Nacional
Decreto 1092 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se reforma la Constitución Nacional”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.