Cuando dos o más Municipios de un mismo Departamento tengan entre sí relaciones que den al conjunto las características de un área metropolitana, la ley podrá organizarla como tal para su mejor administración o la prestación de los servicios públicos. La ley podrá crear autoridades para las áreas metropolitanas y señalar su competencia o disponer la forma de participación de las municipales en la administración de dichas áreas. La ley establecerá las condiciones mínimas para la creación y funcionamiento de los Municipios, y las normas bajo las cuales estos pueden asociarse para la prestación de los servicios públicos. Podrá igualmente ordenar tal anunciación cuando la más eficiente y económica prestación de dichos servicios así lo requiera.
Decreto 1092 de 1968 →Vigente
Artículo 13
Cuando Dos O Más Municipios De Un Mismo Departamento Tengan Entre Sí Relaciones Que Den Al Conjunto Las Características De Un Área Metropolitana, La Ley Podrá Organizarla Como Tal Para Su Mejor Administración O La Prestación De Los Servicios Públicos
Decreto 1092 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se reforma la Constitución Nacional”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.