Micelio

Artículo 1

Decreto 1092 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se reforma la Constitución Nacional”.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 5º de la Constitución Nacional quedará así: Las entidades territoriales de la República son los Municipios o Distritos Municipales las Comisarías e Intendencias y los Departamentos. La Ley podrá decretar la formación de nuevos Departamentos desmembrando o no las entidades, existentes siempre que se llenen estas condiciones: 1º Que haya sido solicitada por las ¾ partes de los Concejos de la comarca que ha de formar el nuevo Departamento. 2º Que el nuevo Departamento tenga por lo menos 500.000 habitantes y cincuenta millones de pesos de renta anual, sin computar en esta suma las transferencias que reciba de la Nación. A partir del año siguiente al de vigencia de este Acto Legislativo, las bases de población y renta que determina el inciso anterior se alimentarán anualmente en un cuatro y quince por ciento, respectivamente. 3º Que aquél o aquéllos de que fuere segregado, quede cada uno con población y renta por lo menos iguales a las exigidas para el nuevo Departamento en el momento de su creación. 4º Concepto previo del Gobierno sobre la viabilidad y conveniencia del nuevo Departamento. 5º Declaración previo del Consejo de Estado de que el proyecto satisface las condiciones exigidas en este artículo. Las líneas divisorias dudosas serán determinadas por comisiones demarcadoras nombradas por el Senado, asesorada por los organismos que la ley determine. Las Intendencias y Comisarías quedan bajo la inmediata administración del Gobierno, y corresponde al legislador proveer a su organización administrativa y al régimen especial de los Municipios que las integran. La ley podrá crear y suprimir Intendencias y Comisarias anexarlas total o parcialmente a los Departamentos darles estatutos especiales y reglamentar su organización electoral, judicial y contencioso administrativo. La ley podrá segregar territorios de un Departamento para agregarlo a otro u otros limítrofes o para crear una Intendencia o Comisaria, teniendo en cuenta la opinión de los habitantes del respectivo territorio y concepto de los Gobernadores de los Departamentos interesados y siempre que aquél o aquéllos de que fueren segregados quede cada uno con la población y renta por lo menos iguales a las exigidas para un nuevo Departamento en el momento de su creación. La ley podrá erigir en Departamento los actuales territorios si se llenan las condiciones que en este artículo se establecen, pero en tal caso bastará la mitad de la población y del presupuesto que conforme el ordinal 2º se exijan para el momento de la creación de un nuevo Departamento, sin computar las transferencias que reciban de la Nación. La ley reglamentará lo relacionado con esta disposición. Cuando se trate de establecer excepciones para la creación de nuevos Departamentos, el Acto Legislativo correspondiente requerirá para ser aprobado la mayoría de las dos terceras partes de los miembros que componen una y otra Cámara.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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