Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2003

T-980 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Rosa Irene Gomez De Marin Y Otra Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Indemnizacion Sustitutiva Pension De Vejez. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Llamado A Prevencion. Ley 100 De 1993. Ley 797 De 2003. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Garante de la salud de sus afiliados
  • Como garante de la salud no deben anteponer criterios de rentabilidad
  • Financiación para atender los gastos
  • Problemas presupuestales no pueden afectar atención de los afiliados
  • Riesgos que deben evitar son los comprendidos en el POS
Principio De La Buena Fe
  • Desconocimiento por la EPS cuando incumple sus deberes como garante de la salud
Derecho A La Salud Y Seguridad Social
  • Deben estar debidamente garantizados por el Estado
Estado
  • Garante de los derechos constitucionales
Legislador
  • Condiciones que deben cumplir las EPS
Seguro Social Y Derecho A La Salud
  • No está en libertad para desarrollarlo programáticamente
Seguro Social
  • Razones presupuestales no deben afectar atención de los afiliados
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Confirmar, por las razones expuestas en la presente sentencia, los fallos dictados por el Juzgado Trigesimo
  2. Primero. Penal Municipal de Medellin en el proceso T-504529 y por el Juzgado
  3. Cuarto. Penal del Circuito de Pasto en el proceso T-568189.
  4. Segundo. Prevenir al Seguro Social E.P.S. de abstenerse en incurrir en el incumplimiento de sus deberes derivados de la condicion de Garante, que dieron lugar a los presentes procesos. Igualmente, advertir del deber de adelantar los procesos indicados en el fundamento 26 de esta sentencia. Para tal efecto, el Seguro Social debera incorporar dentro de su plan de gestion, en un termino no superior a 6 meses, las medidas indicadas en dicho fundamento.
  5. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.