Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2000

T-977 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Ana Maria Arias Picalua Vs. Liceo Republica Del Caribe De Barranquilla.

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Derecho Al Trabajo. Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Salarios. Minimo Vital. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del veintiuno (21) de febrero de 2000 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico), por medio de la cual negó el amparo solicitado por la peticionaria en el proceso de la referencia. En su lugar TUTELAR el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas a la señora ANA MARIA ARIAS PICALUA.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal del Liceo República del Caribe, señor JOSE RICARDO PINZON con sede en Barranquilla Atlántico, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a cancelar los salarios atrasados de la accionante, -si todavía no lo hubiere hecho-; en caso de que se demuestre que el Liceo carece de esos recursos, la entidad accionada tendrá un término máximo de tres meses para conseguir los recursos económicos necesarios, y deberá pagar las sumas adeudadas en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes tres días siguientes a haber obtenido esos recursos.
  3. TERCERO. PREVENIR a la entidad accionada para que se apresten a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  4. CUARTO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.