T-975 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Maria Mercedes Alvaro De Avila Y Otras·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que la EPS niega insumos, medicamentos y procedimientos, en especial el de pañales, bajo el argumento que no se encuentran incluidos dentro del Plan de Beneficios sin autorización del Comité Técnico Científico
- Orden a EPS suministro de pañales desechables que necesite la accionante para mantenerse en condiciones higiénicas que le permitan vivir dignamente
- Orden a EPS de convocar una Junta Médica en la que esté presente el médico tratante de la accionante para valorar nuevamente
- Reiteración de jurisprudencia
- Tratamientos y medicamentos excluidos del plan de beneficios
- No es una instancia más entre los usuarios y la EPS
- Requisitos para la autorización de medicamentos excluidos del POS
- Subreglas de inaplicación
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, integridad personal, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En todos los casos se aduce que la NUEVA E.P.S. vulnera derechos fundamentales, al negar insumos, medicamentos y procedimientos requeridos por los pacientes para el manejo y tratamiento de sus patologías, bajo el argumento de no estar incluidos dentro del Plan de Beneficios de la entidad.
Se destaca el hecho de que los pacientes son personas de la tercera edad, tienen delicado estado de salud y son considerados como sujetos de especial protección constitucional.
La Sala reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.
La legitimación para actuar como agente oficioso o representante. 2º.
El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que permita vivir dignamente. 3º.
El suministro de insumos, medicamentos y servicios excluidos del POS y 4º.
El principio de integralidad en la prestación del servicio de salud.
SE CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el por la Sala Civil de Decision del Tribunal Superior de Bogota, del veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Sandra Jeanet Avila Alvarado como agente oficiosa de la senora Maria Mercedes Alvarado De Avila, contra la Nueva EPS. En consecuencia TUTELAR PARCIALMENTE los derechos fundamentales de la accionante. En este sentido, ORDENAR a la NUEVA EPS en Bogota que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, (i) convoque una Junta Medica, en la que este presente el medico tratante de la senora Maria Mercedes Alvarado De Avila, para que la valore medicamente y determine si la atencion medica domiciliaria y las "Gotas Cromoglicato de Sodio al 4%, Crema Sisitin, Toallitas Humedas, Vaselina, Gasa Esteril, por 2 de 10x10cm de 8 pliegues, Gasa tipo VII, Micro Poro, Crema Dermatrex por 20mg, Solucion Inyectable, Suero Fisiologico, Gel Antibacterial Neutro, Boncida Cloherxidina Gluconato al 4%, y los guantes", son efectivamente necesarios para garantizar su derecho fundamental a la salud y de ser asi, proceda a autorizar su suministro inmediatamente; y (ii) autorice a la senora Maria Mercedes Alvarado De Avila el suministro de los panales desechables necesarios para mantenerse en condiciones higienicas que le permitan vivir dignamente de forma ininterrumpida, mientras subsista la necesidad.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, del doce (12) de junio de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela promovida por Aracely de Jesus Ruiz Parra, como agente oficiosa de su madre Ligia Parra de Ruiz, en contra de la NUEVA EPS. Y en su lugar ORDENAR que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, la NUEVA EPS autorice el suministro de los panales requeridos, cobrando al actor unicamente el cincuenta por ciento (50%) de su costo.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito del Distrito Judicial de Armenia Quindio, del treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Leonel Mejia Castano como agente oficioso de la senora Marleny Salazar Hernandez, contra la Nueva EPS. En consecuencia TUTELAR PARCIALMENTE los derechos fundamentales de la accionante. En este sentido, ORDENAR a la NUEVA EPS en Armenia (Quindio) que autorice a la senora Marleny Salazar Hernandez el suministro de los panales desechables que necesite para mantenerse en condiciones higienicas que le permitan vivir dignamente.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.