Micelio
Sentencia de Tutela2 de octubre de 2003

T-886 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Aydee Cecilia Pacheco Molina Y Otros Vs Cajanal

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Jubilacion. Termino Para Responder. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • No constituye respuesta información suministrada al juez de tutela
  • Respuesta oportuna y efectiva
  • Vulneración de término de quince días y de cuatro meses para responder
Derecho De Peticion Para Reliquidacion De Pensiones
  • Aplicación término definitivo de quince días
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en el proceso T-752976, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso T-755460, por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá en el proceso T-755393, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso T-754276, por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Santa Marta en el proceso T-753416, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta en el proceso T-754276 y por el Juzgado
  3. Décimo. Civil del Circuito en el proceso T-753225. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho de petición.
  4. Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, resuelva, en caso de no haberlo hecho ya, sobre las peticiones a ella elevadas por los siguientes ciudadanos Aydee Cecilia Pacheco Molina, Daniel Bello Barrera, Rafael Medina Bonilla, Carmen Magnolia Herrera Valdés, Hugo Eleazar Mosquera Mosquera y José Cesáreo Aparicio Brochero. En caso de que sea necesario verificar un hecho para resolver de fondo, la entidad deberá hacerlo de inmediato, informándole de ello al peticionario antes de 48 horas y tomando la decisión de fondo a más tardar en el término de 15 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia.
  5. Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso T-754830.
  6. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.