T-874 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Banco Davivienda·Demandado Juzgado 12 Civil Municipal De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por parte del juzgado demandado al incurrir en defecto fáctico por no existir prueba alguna dentro del expediente que fundamente su decisión
- Para su procedencia es necesario que en el expediente respectivo no exista ninguna prueba que permita conducir razonablemente a la conclusión alcanzada por el Juez
- Consiste en la aplicación del derecho sin contar con las pruebas que permitan demostrar los hechos determinantes del supuesto legal
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
El banco accionante pretende que se declare que el juzgado accionado incurrió en una vía de hecho al proferir una sentencia en la que decidió que el banco debe pagar al señor Mario Rojas la suma de $376.985.286 como perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante, así como la suma de $ 92.300.00 por daño moral, detrimento comercial y afectación del buen nombre, perjuicios derivados de las medidas cautelares decretadas y practicadas dentro del proceso ejecutivo que se adelantó en el juzgado accionado, en donde el señor Rojas propuso excepción de pago y el juzgado admitió la excepción, condenando al banco actor al pago de costas y perjuicios, se alega que el peritó aprobó la liquidación presentada por el abogado del señor Rojas sin ninguna fórmula de juicio y sin ningún soporte probatorio válido, ante lo cual se formuló objeción por error grave y se solicitó la nulidad de todo lo actuado, dichos recursos fueron negados.
La Sala estudia la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, se encuentra que el juzgado al decidir sobre el incidente de perjuicios, incurrió en evidentes errores fácticos de valoración probatoria, ya que extrajo la certeza de ocurrencia de perjuicios, en cuantías precisas, sin que en el expediente existiera fundamento probatorio alguno para llegar a esos montoso, por demás exorbitantes, saliéndose de los causes racionales, se decide dejar sin valor ni efecto jurídico el auto que decidió el incidente de regulación de perjuicios, y en su lugar, proceda a resolverlo nuevamente.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 18 de junio de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Civil de Decisión, en el proceso de acción de tutela instaurado por el Banco Davivienda S.A. contra el Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá, D.C.
- Segundo. Por Secretaría, devuélvase el expediente 2006-1114 de GRANBANCO contra MARIO NEL ROJAS GUERRERO en ocho cuadernos, al Juzgado Doce (12) Civil Municipal de Bogotá, el cual se encontraba en esta Corporación en calidad de préstamo.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.