Micelio
Sentencia de Tutela16 de agosto de 2001

T-874 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Sergio Alonso Lotero Arango Vs Teresa Velasquez Ramírez·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Integridad Fisica. Libre Circulación. Recreacion. Vida Y Libre Desarrollo De La Personalidad Del Menor De Edad. Amenaza Constante Por La Tenencia Y Transito De Perro Pitbull. Tutela Contra Particulares. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales Del Niño
  • Tenencia de perro pitbull bajo límites
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de tutela de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado
  2. Noveno. (9) Penal Municipal y el Juzgado
  3. Sexto. (6) Penal del Circuito de la ciudad de Cali, por las apreciaciones plasmadas en la parte considerativa de este proveído. En consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado a favor de la menor ANA MARIA LOTERO GARAY.
  4. Segundo. ORDENAR a la señora TERESA VELASQUEZ RAMIREZ que en lo sucesivo de estricta aplicación a lo consagrado en el Decreto 1068 del 30 de noviembre de 2000, emanado de la Alcaldía de la ciudad de Cali, relacionado con la tenencia y tránsito del animal de raza pitbull de su propiedad.
  5. Tercero. ORDENAR al señor juez de primera instancia, remitir copia de la presente providencia a las autoridades de policía que conocieron del presente asunto, así como a la Secretaría de Salud Municipal - Centro de Zoonosis y autoridades sanitarias para su conocimiento y fines pertinentes a sus competencias. En especial para que actúen ante queja formulada por el actor o cualquier ciudadano frente al incumplimiento por parte de la demandada de lo ordenado en el presente fallo. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 27 y 52 del decreto 2591 de 1991 sobre cumplimiento del fallo y desacato.
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1999.
  7. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.