T-804 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Felix Manuel Madrid Florez·Demandado Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto se cumplen requisitos y para evitar perjuicio irremediable
- Orden a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes de hijo fallecido
- Finalidad
- Sentencia C-111/06 declaró inexequible la expresión “de forma total y absoluta” en relación con la dependencia económica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital.
Tras la muerte de su hijo el accionante solicitó a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, pero dicha entidad negó la prestación bajo el argumento de no encontrar acreditada la dependencia económica del causante al momento de su muerte.
Adicionalmente el accionado arguyó que la suma de dinero que su afiliado le enviaba mensualmente a su padre no podía considerarse como prueba de dependencia económica sino simplemente como una ayuda económica.
Para resolver el caso la Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela para reconocer derechos pensionales y sobre el requisito de dependencia económica exigido igualmente para reconocer la pensión de sobrevivientes a los padres del afiliado fallecido.
Se TUTELA el derecho fundamental al mínimo vital del demandante, se deja sin efecto la resolución que negó la pensión de sobrevivientes, se ordena el reconocimiento y pago de esta prestación por un término de cuatro meses, tiempo durante el cual la parte inconforme puede interponer las accionares judiciales ordinarias pertinentes, evento en el cual se establece que el juez que resuelva el asunto no puede contradecir las conclusiones a las que se llegó en el presente asunto, respecto a la dependencia económica del actor.
Así mismo se determina que si ninguna de las partes cuestiona la resolución del reconocimiento prestacional, ésta tendrá efectos definitivos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Apartado el 20 de mayo de 2010, que a su vez confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Apartado el 23 de marzo de 2010, para en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al minimo vital del senor Felix Manuel Madrid Florez.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la resolucion del BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias S.A. mediante la cual le nego la pension de sobrevivientes al senor Felix Manuel Madrid Florez, y sobre la cual le informo con la Comunicacion EPNI-2010-0031 del 12 de enero de 2010. En su lugar, y en el termino maximo de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, debera reconocerle y pagarle al senor Felix Manuel Madrid Florez la pension de sobrevivientes, por la muerte de su hijo Remberto Madrid Florez.
- Tercero. Esta decision tendra en principio una vigencia de cuatro (4) meses, tiempo durante el cual la parte inconforme con el reconocimiento pensional podra interponer las acciones judiciales ordinarias para solicitar que se revise la legalidad de la resolucion. En todo caso, el juez que resuelva el asunto no podra contradecir las conclusiones a las que llego esta Corte, sobre la dependencia economica del senor Felix Manuel Madrid Florez. Si ninguna parte cuestiona la resolucion en este termino, esta providencia tendra efectos definitivos.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General, se remita una copia de esta sentencia a la Defensoria del Pueblo Regional Antioquia, para que en el evento en que BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias S.A. interponga las acciones judiciales ordinarias para solicitar que se revise la legalidad de la resolucion, oriente al senor Felix Manuel Madrid Florez en la defensa de sus derechos.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.