T-724 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Alonso Campiño Bedoya Y Otro Vs. Juzgado Octavo Penal Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujeción a trámite de ley estatutaria
- Doble connotación
- Regulación y reconocimiento en instrumentos internacionales
- Causales de procedencia
- Improcedencia por cuanto el juez constitucional no puede desplazar al juez natural
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al habeas corpus.
Retenidos en la carcel la modelo del distrito judicial de bogota capturados por el ejercito en virtud de ordenes de captura en su contra por el delito de rebelion y a quienes pasados siete meses de la terminacion de la audiencia de juzgamiento les fue negada la libertad provisional razon por la que se promovio accion de habeas corpus que fue negada sustentada en el articulo 382 de la ley 600 de 2000 que fue declarado inexequible por la corte constitucional.
Solicitan se ordene revocar las decisiones mediante las cuales negaron el habeas corpus y lo concedan.
La accion de habeas corpus como mecanismo de proteccion constitucional del derecho a la libertad personal.
La sala penal del tribunal superior de arauca debera estudiar y de ser procedente conceder la libertad provisional o la detencion domiciliaria de los actores al resolver los recursos interpuestos dentro del proceso penal y donde prodra verificar si efectivamente se han dilatado injustificadamente los terminos para proferir sentencia dentro del mismo proceso.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido, el 9 de mayo de 2006, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que denegó la tutela promovida por los señores Alonso Campiño Bedoya y José Vicente Murillo Tobo contra el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
- SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.