Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2002

T-839 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Valentin Gonzalez Vasquez Vs. Tribunal Superior De Bucaramanga

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Libertad Personal Y Debido Proceso Por El Delito De Secuestro Extorsivo Agravado. Habeas Corpus. Solicitud Suspension Medida De Aseguramiento. Presuncion De Inocencia. Detencion Preventiva. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Detencion Preventiva
  • Finalidad
  • Requisitos formales y sustanciales
  • Duración
Habeas Corpus
  • Eventos para la procedencia
  • Mecanismo efectivo
  • No debe invocarse ante el mismo juez que está conociendo del proceso penal
  • Autoridades ante quienes puede promoverse
  • Invocación ante el juez de la causa
  • Restablecimiento de libertad provisional
Acción De Tutela
  • Improcedencia para proteger la libertad personal
Peticiones De Libertad
  • Deben formularse y resolverse dentro del proceso penal
Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia
  • Autoridad a la que debe solicitarse la libertad provisional para el caso
5 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Confirmar las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo de la Judicatura de Santander y del Consejo Superior de la Judicatura, el 4 de abril y el 22 de mayo de 2002 respectivamente, para negar la proteccion constitucional invocada por el senor Valentin Gonzalez Vasquez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por violacion de sus derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso; pero por las consideraciones expuestas en esta decision.
  2. Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.