T-692 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Ferney Castro Lopez·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dificultad en contabilizar las semanas de cotización por el carácter progresivo y degenerativo de la enfermedad
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
El actor interpuso la acción de tutela al considerar que el Instituto de Seguros Sociales vulneró sus derechos fundamentales, al negarle la pensión de invalidez solicitada bajo el argumento de no acreditar la cotización de 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de su estado de invalidez, sin tener en cuenta que se trata de un paciente con diagnóstico de V.I.H. y con una calificación de pérdida de la capacidad laboral del 67.95%.
La Sala de Revisión, con las pruebas obrantes en el expediente, no evidenció que la actuación del ISS haya sido violatoria de los derechos fundamentales del accionante y, en tal sentido, confirma las decisiones de instancia mediante las cuales se NEGO el amparo impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Duodecima de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin el 16 de marzo de 2010, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
- Undecimo. Civil del Circuito de Medellin el 05 de febrero de 2010, la cual nego la accion de tutela instaurada por el senor Luis Ferney Castro Lopez contra el Instituto de Seguros Sociales.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.