Micelio
Sentencia de Tutela3 de septiembre de 2010

T-692 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Luis Ferney Castro Lopez·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

El actor interpuso la acción de tutela al considerar que el Instituto de Seguros Sociales vulneró sus derechos fundamentales, al negarle la pensión de invalidez solicitada bajo el argumento de no acreditar la cotización de 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de su estado de invalidez, sin tener en cuenta que se trata de un paciente con diagnóstico de V.I.H. y con una calificación de pérdida de la capacidad laboral del 67.95%.

La Sala de Revisión, con las pruebas obrantes en el expediente, no evidenció que la actuación del ISS haya sido violatoria de los derechos fundamentales del accionante y, en tal sentido, confirma las decisiones de instancia mediante las cuales se NEGO el amparo impetrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Duodecima de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin el 16 de marzo de 2010, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Undecimo. Civil del Circuito de Medellin el 05 de febrero de 2010, la cual nego la accion de tutela instaurada por el senor Luis Ferney Castro Lopez contra el Instituto de Seguros Sociales.
  3. Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.