T-675 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Gabriel Vecino Leal Y Otros·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que miembros del sindicato USO consideran ser víctimas de trato discriminatorio por no incremento salarial de acuerdo al I.P.C respecto a trabajadores no sindicalizados
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de inmediatez
- Reiteración de jurisprudencia
- Desarrollo constitucional como principio mínimo fundamental de las relaciones laborales
- Reiteración de jurisprudencia sobre la razonabilidad del tiempo transcurrido entre el hecho que dio origen a la acción y la presentación de la misma
- Aplicación
- Precedente jurisprudencial fijado por la Corte Constitucional mediante sentencia T-607/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, movilidad salarial.
Los accionantes solicitan se ordene a la empresa accionada realizar los reajustes salariales correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y 2006, como fue ordenando en el laudo arbitral, ya que su trato ha venido siendo discriminatorio con respecto a los trabajadores de la empresa que no se encuentran sindicalizados.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela y el presupuesto de inmediatez, se cita el precedente jurisprudencial fijado por esta corporación en las sentencias T-607/08 y T-279/10, se encuentra que la acción de tutela resulta improcedente por cuanto no cumple con el principio de inmediatez.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision proferida por la Sala de Decision Uno del Tribunal Administrativo de Bolivar el once (11) de febrero de dos mil diez (2010) mediante la cual revoco la sentencia de primera instancia.
- SEGUNDO. En su lugar, CONFIRMAR la decision adoptada por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Cartagena el veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), mediante la cual se nego por improcedente la tutela presentada por los senores los senores Gabriel Vecino Leal, Ausberto Avila Mejia, James Benedicto Feria Martinez, Pedro Emilio Prada Russo, Jorge Martinez Tasco, Jesus Antonio Aponte Mejia y Jorge Eliecer Angulo, contra ECOPETROL S.A.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a la que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.