T-666 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jose Demetrio Martin Nova Vs. Ministerio De Salud Y Fundacion San Juan De Dios
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de mesadas
- Demostración sumaria de afectación y uso de facultad oficiosa por el juez
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 22 de enero del año en curso, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo de primera instancia, adoptado por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá el 29 de noviembre de 2000, en cuanto concedió la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital y al pago oportuno de las pensiones del accionante JOSE DEMETRIO MARTIN NOVA, vulnerados por la Fundación San Juan de Dios, pero REFORMANDOLO en el sentido de ordenar al representante legal, o a quien haga sus veces, de la Fundación San Juan de Dios, que a partir de la notificación personal de la presente providencia y dentro del perentorio término de un (1) mes, si es que aún no lo ha hecho, subsane las irregularidades existentes, cumpla con las obligaciones que le competen y realice las gestiones indispensables para satisfacer los requisitos de que trata el artículo 4º del Decreto 3061 de 1997 citado por la Jefe de la Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo del Ministerio de Salud, para que el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud pueda girar los recursos para el pago de las mesadas pensionales del accionante que se le adeudan y garantizar el pago de las futuras a que tenga derecho. El representante legal de la entidad deberá informar al Juzgado de primera instancia sobre el cumplimiento de la orden una vez venza el plazo concedido para tal efecto.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.