T-617 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ugpp·Demandado Tribunal Administrativo Del Valle Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad dado que se encuentra en curso el trámite del recurso extraordinario de revisión y no se evidencia palmari
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La UGPP formuló la acción de tutela en contra de decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante las cuales se ordenó el pago de una pensión de jubilación en cuantía que sobrepasaba los 22 salarios mínimos mensuales legales vigentes señalados en el artículo 2º de la Ley 4 de 1976 y en aplicación del régimen especial contemplado en el Decreto 546 de 1971, pese a que el beneficiario de la prestación pertenecía al régimen general contenido en la Ley 3135 de 1968, reglamentado por el Decreto 1848 de 1969.
La Corte considera que la acción de tutela no es el mecanismo judicial procedente para resolver el asunto planteado y, en consecuencia, confirma las providencias de instancia que declararon su IMPROCEDENCIA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 1 de junio de 2017 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta, que a su vez confirmó la sentencia proferida el 9 de febrero de 2017, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.