T-611 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Rosemberg Yepes Gonzalez Y Otro·Demandado Secretaria De Educacion Del Departamento De Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Condiciones para procedencia excepcional sobre controversias laborales
- Improcedencia general sobre controversias laborales
- Improcedencia para reconocer la existencia de un contrato de trabajo
- Subsidiariedad
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes son personas de tercera edad, a quienes se les han vulnerado sus derechos fundamentales debido a que la entidad accionada no les ha cancelado sus salarios desde el año 2006.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, la improcedencia general de la acción de tutela para exigir el pago de las obligaciones laborales, se concluye que en estos casos la acción de tutela resulta improcedente por existir otro medio jurídico disponible para la protección de los derechos alegados además hay una inexistencia de elementos probatorios que sustenten lo alegado por los accionantes.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, el 21 de abril del 2009, dentro del amparo instaurado por Rafael
- Segundo. Barros Lara.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, el 21 de abril del 2009 dentro del amparo instaurado por Rosemberg Yepes Gonzalez.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Fundacion hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.