Micelio
Sentencia de Tutela23 de julio de 2003

T-607 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Banco Ganadero De Medellin S.A. Vs. Tribunal Superior De Medellin

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Persona Juridica. Via De Hecho. Acceso A La Administracion De Justicia. Levantamiento Medidas Cautelares. Resolucion Recurso De Apelacion Interpuesto. Inactividad Del Ejecutante. Proceso Ejecutivo Mixto Con Garantia Real. Prev
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia general
  • Procedencia excepcional por vía de hecho
Acción De Tutela
  • Improcedencia por errónea interpretación de la ley
Perencion Del Proceso
  • Efecto principal
Proceso Ejecutivo
  • Desembargo de bienes como sanción a la inactividad del ejecutante
  • Intervención de terceros con garantía real
  • No se extingue al levantarse el embargo de bienes
Via De Hecho En Materia De Interpretacion
  • Desacierto del juez debe ser contrario al ordenamiento jurídico
Juez
  • Discrecionalidad interpretativa
Persona Juridica
  • Titularidad de derechos fundamentales
Via De Hecho
  • Configuración
  • Inexistencia por cuanto el juez obró razonadamente al interpretar la ley
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Laboral -, del 4 de marzo del 2003 de conformidad con las consideraciones senaladas en la presente providencia.
  4. Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.