T-586 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Alvaro Roa Herrera·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de restablecer la prestación pensional que de manera vitalicia le corresponde como protección a sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital
- Carácter imprescriptible derivado de principios y valores constitucionales
- Procedencia excepcional cuando medio judicial no resulte idóneo o para evitar perjuicio irremediable
- Caso en que se suspende el pago de la prestación luego de cinco años dado que la cónyuge fallecida no cumplió con el requisito de 20 años de servicio al Estado
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, seguridad social, igualdad, debido proceso.
El accionante solicita el pago de la pensión de sobreviviente que le fue reconocida por el término de 5 años debido al fallecimiento de su esposa, comenta que ha solicitado en muchas ocasiones que el pago de la pensión se realice de manera vitalicia sin haber obtenido una respuesta favorable, ya que la entidad accionada alega que la causante cotizó durante 18 años y por lo tanto no le asiste el derecho.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar la pensión, el derecho a la pensión post mortem, se encuentra que la suspensión del pago de la mesada vulnera los derechos fundamentales del actor, además por que goza de especial protección constitucional por ser una persona de tercera edad, se decide conceder la acción como mecanismo principal y definitivo.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia en febrero 1deg de 2010, que confirmo la adoptada por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Civil, en diciembre 3 de 2009, denegando la tutela pedida por el senor Alvaro Roa Herrera, frente al Ministerio de Educacion Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Fondo Educativo Regional de Cundinamarca, la cual, en su lugar, se resuelve CONCEDER, en proteccion de sus derechos a la seguridad social y al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, inicie los tramites conducentes a restablecer a favor de Alvaro Roa Herrera la pension de sobreviviente que de manera vitalicia le corresponde como conyuge de la occisa Gloria Emperatriz Torres Garzon, cuyo cubrimiento debera reiniciar, con la periodicidad establecida, en un lapso no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes, tiempo maximo en el que tambien le pagara las mesadas pensionales que dejo de percibir dicho beneficiario durante los ultimos tres anos.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.