T-021 de 2009
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Laudith Torres Barrera En Representacion De Los Menores Maher Jerania Y Sear Jasub Gongora Torres·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio -Ministerio De Educacion Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección especial
- Condiciones para que proceda el pago
- Regulada por el Decreto 224 de 1972 como estímulo a la labor docente
- Suspensión del pago a los menores por cumplirse el plazo de los cinco años
- Se debe pagar hasta que lleguen a la mayoría de edad y después de esa fecha siempre que sigan estudiando y hasta los 25 años de edad
- Se sustituye a los menores huérfanos hasta que lleguen a la mayoría de edad y no puede exceder de cinco años
- El término de cinco años fue tácitamente derogado en sentencia C-480 de 1998
- Pago de las mesadas pensionales desde la fecha en que fueron suspendidas y con las condiciones establecidas
- La autoridad que suspendió el pago lo hizo con base en disposiciones derogadas y haciendo caso omiso de la jurisprudencia del Consejo de Estado y de esta Corte
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, minimo vital y educacion invocados por tutora de menores de edad a quienes les fue suspendida la entregada de la prestacion por pension pos morten por haber excedido el que el decreto 224 de 1972 dispone como plazo maximo para el pago de la misma, es decir, cinco (5) años. <br>la pension pos morten 18 años. <br>frente al cuestionamiento sobre la obligatoriedad del lapso de cinco (5) años dispuesto por le decreto 224 de 1972 como limite para el goce de dicha prestacion, la corte reavivo el hecho de su derogatoria tacita a traves de sentencia c-480 de 1998. <br>ahora bien, en relacion con las condiciones para la procedencia de la misma, la sala reafirmo que para el efecto es aplicable lo establecido en el codigo sustantivo del trabajo y la ley 100 de 1993, lo que conlleva a la extension de la prestacion hasta la edad de 25 años, siempre y cuando, la persona beneficiaria se encuentre incapacitada para trabajar. <br>tal es el caso en cuestion, por lo cual se ordeno a la accionada pagar las mesadas correspondientes a la pension que los menores en cuyo nombre se interpone la tutela. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), mediante la cual el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Riohacha no concedió la tutela presentada por la señora Laudith Torres Barrera, en calidad de tutora de los menores Maher Jerania y Sear Jasub Góngora Torres y, en su lugar, CONCEDER a los mencionados menores la tutela de los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a la educación.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Ministerio de Educación Nacional pagar las mesadas correspondientes a la pensión que les fue asignada a los menores Maher Jerania y Sear Jasub Góngora Torres mediante Resolución No. 741 del 10 de diciembre de 2003 desde la fecha en que fue suspendido su pago y, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 respecto de la pensión de sobrevivientes, continuar pagando las respectivas mesadas hasta el momento en que los menores Góngora Torres lleguen a la mayoría de edad y después de esa fecha siempre que sigan estudiando y, en tal caso, hasta los 25 años de edad. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá iniciar los trámites para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, a fin de que a la mayor brevedad posible reinicie el pago de la pensión.
- TERCERO. LIBRESE, por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.