Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de julio de 1999Sala Plena

C-480 de 1999

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Tema · dato duro
Objeciones Presidencial A Proyecto De Ley Que Declara Monumento Nacional Al Templo Parroquial De San Antonio De Padua.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N.º 234/97 Senado y 337/97 Cámara de Representantes, “por medio de la cual se declara monumento nacional, el templo parroquial San Antonio de Padua del Municipio de Soledad, Departamento del Atlántico”.

El presidente de la República objetó porque (i) desconoce la prohibición de asignar un auxilio en favor de una persona jurídica de derecho privado, (ii) el legislador incurrió en una invasión de las competencias del Gobierno Nacional.

La Corte concluyó que (i) la asignación de unos recursos al municipio de Soledad para los fines indicados no contradice lo previsto en el artículo 355 de la Constitución, pues se trata de partidas que deberán ser giradas directamente al Municipio y no a una persona natural o jurídica de derecho privado; (ii) se trata de un proyecto de ley de origen parlamentario que se limita a decretar un gasto público, por lo que el Congreso no está invadiendo la órbita del Gobierno, toda vez que ese decreto no suprime la eventualidad de la inclusión de la partida correspondiente en la ley de presupuesto.

En consecuencia, declaró constitucional las disposiciones del proyecto de ley, al no encontrar fundadas las objeciones formuladas por el presidente de la República.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-C-480-99/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2oProyecto_ley PL-C-480-99/99EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar CONSTITUCIONALES desde el punto de vista material, los artículos 2o. y 3o. del Proyecto de Ley No. 234/97- Senado y 337/97-Cámara de Representantes, por haberse encontrado infundada la objeción formulada por el Presidente de la República a través de su Ministro de Hacienda y Crédito Público, en cuanto no se vulneró el artículo 355 de la Constitución Política.
  2. Segundo. Declarar CONSTITUCIONALES desde el punto de vista formal, los artículos 2o. y 3o. del Proyecto de Ley No. 234/97-Senado y 337/97-Cámara de Representantes, por haberse encontrado infundada la objeción que el Presidente de la República formuló por intermedio del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en cuanto no era necesaria la iniciativa o el aval gubernamental para su trámite legislativo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.