C-480 de 1999
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición
- Junta de conservación
- Protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N.º 234/97 Senado y 337/97 Cámara de Representantes, “por medio de la cual se declara monumento nacional, el templo parroquial San Antonio de Padua del Municipio de Soledad, Departamento del Atlántico”.
El presidente de la República objetó porque (i) desconoce la prohibición de asignar un auxilio en favor de una persona jurídica de derecho privado, (ii) el legislador incurrió en una invasión de las competencias del Gobierno Nacional.
La Corte concluyó que (i) la asignación de unos recursos al municipio de Soledad para los fines indicados no contradice lo previsto en el artículo 355 de la Constitución, pues se trata de partidas que deberán ser giradas directamente al Municipio y no a una persona natural o jurídica de derecho privado; (ii) se trata de un proyecto de ley de origen parlamentario que se limita a decretar un gasto público, por lo que el Congreso no está invadiendo la órbita del Gobierno, toda vez que ese decreto no suprime la eventualidad de la inclusión de la partida correspondiente en la ley de presupuesto.
En consecuencia, declaró constitucional las disposiciones del proyecto de ley, al no encontrar fundadas las objeciones formuladas por el presidente de la República.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-C-480-99/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar CONSTITUCIONALES desde el punto de vista material, los artículos 2o. y 3o. del Proyecto de Ley No. 234/97- Senado y 337/97-Cámara de Representantes, por haberse encontrado infundada la objeción formulada por el Presidente de la República a través de su Ministro de Hacienda y Crédito Público, en cuanto no se vulneró el artículo 355 de la Constitución Política.
- Segundo. Declarar CONSTITUCIONALES desde el punto de vista formal, los artículos 2o. y 3o. del Proyecto de Ley No. 234/97-Senado y 337/97-Cámara de Representantes, por haberse encontrado infundada la objeción que el Presidente de la República formuló por intermedio del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en cuanto no era necesaria la iniciativa o el aval gubernamental para su trámite legislativo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.