Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de agosto de 1995Sala Plena

C-343 de 1995

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Objeciones Presidencias. Templo De San Roque Monumento Nacional. Gasto Publico. Prohibicion De Auxilios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N.º 156 de 1993 del Senado y N.º 45 de 1993 Cámara, "Por medio del cual se declara monumento nacional el Templo de San Roque, en el barrio San Roque de la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico”.

El presidente objetó alegando que el proyecto de ley (i) violó el art. 154, inciso 2 de la Constitución Política, al no contar con el aval del Ministerio de Hacienda; (ii) desconoció el art. 355, inciso 1 de la Constitución, al asignar recursos públicos a una propiedad de naturaleza privada.

La Sala Plena estableció que (i) no era necesaria la iniciativa o el aval gubernamental para el trámite legislativo del mismo; y (ii) no se trata de un “auxilio”, en favor de un privado, sino del establecimiento de una obligación a cargo de una entidad territorial, para lo cual necesariamente deberá contar con los medios económicos pertinentes.

La Corte declaró exequible el Proyecto de Ley N.º 156 de 1993 del Senado y N.º 45 de 1993 Cámara.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 156/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 156/93EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, desde el punto de vista formal, el Proyecto de Ley No. 156 de 1993 del Senado de la República y 45 de 1993 de la Cámara de Representantes, por haberse encontrado infundada la objeción que sobre el particular formuló el presidente de la República, en cuanto no era necesaria la iniciativa o el aval gubernamental para el trámite legislativo del proyecto.
  4. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, desde el punto de vista material, el Proyecto de Ley No. 156 de 1993 del Senado y 45 de 1993 de la Cámara, por haberse encontrado infundada la objeción que sobre el particular formuló el presidente de la República, en cuanto no se vulneró el artículo 355 de la Constitución Política.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.