T-579 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Rafael Antonio Pinzon Y Otros·Demandado Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota, Sala Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se alega defecto sustantivo en providencia de segunda instancia por no haber tenido en cuenta configuración del silencio administrativo positivo al decidir acción popular
- Improcedencia por inexistencia de defecto sustantivo
- Causales generales y específicas de procedibilidad
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
En el trámite de una acción popular, el Tribunal demandando confirmó la decisión mediante la cual se accedió a las pretensiones del demandante, ordenando el retiro de una reja que había sido instalada para impedir la entrada de vehículos automotores extraños o desconocidos al barrio Ilarco.
La reja en mención la colocaron los residentes del barrio, tras considerar que había sido aprobada su instalación, en los términos en que se había solicitado, por haberse configurado un acto administrativo presunto derivado del silencio administrativo positivo.
Para los demandantes, el accionado, al resolver la impugnación de la acción popular, no estimó legalmente la prueba testimonial practicada, ni tampoco estimó en su conjunto las pruebas restantes.
La Sala, luego de analizar los requisitos genéricos de procedencia de la acción de tutela, consideró que en materia probatoria los jueces de instancia no incurrieron en errores de una entidad tal, que configuraran un defecto fáctico y tampoco denotaron una actuación arbitraria o injustificada que diera lugar a la configuración de un defecto sustantivo.
En este orden de ideas se resuelve NEGAR el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en este proceso, mediante Auto del veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010).
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida, en segunda instancia, el doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009) por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la sentencia proferida, en primera instancia, el nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2009), mediante la cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado.
- TERCERO. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.