T-577 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis Anibal Ramirez Sanchez·Demandado Seguros Bolivar Arp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que existe controversia sobre la entidad competente para el pago y reconocimiento de prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo
- EPS es la responsable del pago de incapacidades así como gastos incurridos, según dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez
- Garantías y prestaciones asistenciales y económicas por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, invalidez
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Alcance y contenido
- Una vez calificada la pérdida de la capacidad laboral, el trabajador se encontrará ante incapacidad permanente parcial o invalidez
- Dictamen sobre la definición de la naturaleza de un accidente sufrido por un trabajador es obligatorio
- Corresponde a entidad que determine la Junta de Calificación de Invalidez, quien asumirá el pago de forma inmediata e integral para no afectar mínimo vital de la persona en situ
- Normatividad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, salud.
En el presente asunto la Sala de Revisión analiza si la ARP Seguros Bolívar vulneró derechos fundamentales del actor, al negarse a continuar con el tratamiento médico prescrito para atender su enfermedad y por no asumir los gastos de traslado para asistir a los procedimientos de fisiatría ordenados y no cancelar las incapacidades e indemnizaciones a que tiene derecho, a pesar de que su limitación y problema de salud tuvieron su origen en un accidente de trabajo.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
La seguridad social como derecho constitucional fundamental. 2º.
Contenido de este derecho y, 3º.
El Sistema de Seguridad Social en Colombia y las incapacidades e indemnizaciones derivadas de enfermedad común o profesional.
Se CONCEDE el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas los fallos proferidos por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Villavicencio y el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de la misma ciudad, en primera y segunda instancia respectivamente, en la accion de tutela instaurada por Luis Anibal Ramirez Sanchez contra Seguros Bolivar ARP.
- Segundo. ORDENAR a la EPS HUMANA VIVIR a que una vez adjuntados los documentos necesarios para el tramite de las incapacidades y el pago de los gastos que se han ocasionado por causa de la enfermedad por el actor surta, en el termino de cuarenta y ocho horas (48) las gestiones requeridas, para que en caso de tener derecho, le sean pagados las incapacidades y los gastos que ha incurrido para aliviar su enfermedad.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.