Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 1994

T-574 de 1994

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Silvio Nel Huertas Ramirez

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Contrato Para Prestar El Servicio De Radiodifusion Sonora. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Rechazo
  • Nueva presentación
  • Remisión al juez competente
Competencia De Tutela
  • Sitio de violación de derechos
  • Actos ministeriales
Sentencia
  • Cumplimiento
Autoridad Administrativa
  • Indebido trato a los particulares
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCANSE las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera- y por el Consejo de Estado -Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo- los días 4 y 26 de agosto de 1994, respectivamente, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por SILVIO NEL HUERTAS RAMIREZ.
  2. Segundo. CONCEDESE la tutela solicitada, en lo referente al derecho de petición, y, en consecuencia, ORDENASE al Ministerio de Comunicaciones que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, resuelva de fondo acerca de los puntos planteados por el actor en sus peticiones respetuosas, dilucidando de manera concreta e indudable si tiene derecho a la celebración del contrato para prestar el servicio de radiodifusión sonora, con estricto apego a las providencias emanadas del Tribunal Administrativo de Boyacá y del Consejo de Estado, en virtud de las cuales se declaró la nulidad de las resoluciones 3608 del 7 de septiembre de 1989 y 015 del 12 de enero de 1990.
  3. Tercero. Se encomienda al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la verificación sobre el exacto cumplimiento de esta providencia.
  4. Cuarto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.