Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 1999

T-557 de 1999

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Alba Lucia Sandoval Lopez

Tema · dato duro
Debido Proceso. Restitucion De Inmueble. Transportes Raydo. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Abuso Del Derecho
  • Investigación disciplinaria
  • Irracional despliegue de actos procesales
  • Provocación reiterada de decisiones judiciales sobre un mismo asunto
Acción De Tutela
  • Improcedencia para revivir términos
Juez De Tutela
  • Incompetencia para inmiscuirse en trámite de proceso judicial en curso
Via De Hecho
  • Alcance
  • Inexistencia respecto a interpretación dada a normas sobre competencia en proceso restitutorio
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCAR en su integridad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la Sentencia proferida el 8 de febrero de 1999 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barranquilla que a su vez decidió revocar la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado 2º Penal Municipal de la misma ciudad, en el proceso de tutela iniciado por Alba Lucía Sandoval López, socia de la sociedad de Transportes Rafael Sandoval Huertas & Cia. S.C.A. "Transportes Raydo", en contra de la providencia dictada el 10 de noviembre de 1998 por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado contra dicha empresa; y en su lugar CONFIRMAR el fallo del a quo.
  4. Segundo. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente Sentencia al Juzgado 18 Civil Municipal de Barranquilla para que, de acuerdo con las previsiones del Capítulo V del Título VI de la Sección Segunda del Libro
  5. Primero. del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 446 de 1998 y con las consideraciones de la Corte Constitucional, hechas en la Sentencia C-196/99, ADELANTE las averiguaciones correspondientes e imponga si hay lugar, las medidas correccionales pertinentes, por razón de la conducta desplegada por los poderdantes y apoderados en el proceso de la referencia.
  6. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.