Micelio
Sentencia de Tutela21 de mayo de 2001

T-542 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Hilmer Ariel Fernandez Fernandez Y Otra Vs. Saludcoop E.P.S.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Y Segurida Social. Los Documentos Aportados Permiten Deducir Que La Cirugia Que Requiere La Menor Es Urgente. Demostracion De Imposibilidad Para Asumir El Costo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Cirugía de adenoides
  • Afirmación sobre la falta de capacidad de pago de los padres
  • No puede oponer periodos mínimos de cotización
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el empleador o el Fosyga
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo adoptado por el Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Cali el 21 de noviembre de 2000, mediante el cual decidió no tutelar "la petición" presentada.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela del derecho a la vida en conexión con el derecho a la salud y a la seguridad social. En consecuencia, se ordena a SALUDCOOP E.P.S., Regional Occidente, que dentro del perentorio término de cuarenta ocho (48) horas a partir de la notificación del presente fallo, si es que no se ha hecho, practique el procedimiento terapéutico o quirúrgico "adenoidectomía mirigocentisis con o sin colocación de tubos ventilatorios" dispuesto por el médico tratante a la menor NATALIA JIMENA FERNANDEZ CAMPO.
  4. Tercero. DECLARAR que SALUDCOOP E.P.S., Regional Occidente, puede repetir contra el FOSYGA por el equivalente al número de semanas faltantes al cotizante HILMER ARIEL FERNANDEZ FERNANDEZ.
  5. Cuarto. Por Secretaria general, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.