Sentencia de Tutela11 de mayo de 2000
T-539 de 2000
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Mary Felly Osorio Lopez
✓
Tema · dato duro
Derechoa La Salud Y Vida. Cirugia De Columna Que No Realiza El Pos Del Seguro Por Considerarla Estetica Cuando No Lo Es. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Plan Obligatorio De Salud
- Cubrimiento de cirugía que no tiene fines estéticos
- Exclusiones y limitaciones
Vida Digna
- Necesidad de cirugía que no tiene fines estéticos
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de enero 4 del 2000 proferida por el Juzgado Penal Municipal de la Ceja (Antioquia), por medio de la cual se negó la protección solicitada. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la salud y a la seguridad social de Mary Felly Osorio López.
- Segundo. INAPLICAR en este caso, el artículo 10 del decreto 806 del 30 de abril de 1998, que excluyó del Plan Obligatorio de Salud la aludida operación.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales Seccional Antioquia, que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente fallo, si así lo estima el médico tratante, o en la oportunidad que bajo su responsabilidad profesional él indique, practique la cirugía que requiere Mary Felly Osorio López.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.