T-530 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Luz Miriam Ramirez Gutierrez·Demandado Instituto De Seguros Sociales Eps -Seccional Cundinamarca-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general por allanamiento a la mora de las EPS
- Requisitos para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general
- Procedencia excepcional
- Subregla a emplear en el caso específico
- Decreto 783/00 establece condiciones que facilitan la posibilidad de disfrutar del reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna y al minimo vital de trabajadora independiente afiliada al regimen contributivo en calidad de cotizante a quien la eps se niega a reconocerle y pagarle las incapacidades laborales que le fueron formuladas a causa de la neuritis optica que padece, aduciendo mora en el pago de los aportes.<br>solicita se ordene el pago de las incapacidades laborales.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para el pago de incapacidades laborales.
Requisitos para el reconocimiento y pago de incapacidades originadas por enfermedad general en el caso de trabajadores independientes.
El allanamiento a la mora en materia de incapacidades laborales.<br>en el caso de autos se encuentran acreditados los elementos para que pueda predicarse la existencia del fenomeno del allanamiento a la mora.
Ello, toda vez que no obstante la entidad demandada haber puesto de presente la extemporaneidad en el pago de los aportes por parte de la actora, acepto estos y no formulo objecion alguna en su oportunidad.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogota, el 14 de enero de 2008, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Luz Miriam Ramirez Gutierrez contra la EPS del Seguro Social. En su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la vida digna y al minimo vital de la petente.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS del Seguro Social que cancele a favor de la senora Luz Miriam Ramirez Gutierrez, las incapacidades laborales 110040189494, 110040189495, 110040191789, 110040158321 y 110040198624, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.