Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2007

T-528 de 2007

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jorge Ivan Puerta Arias Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Pasados quince días debe responderse sobre el trámite de la solicitud de pensión
  • Términos para resolver
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
  • Alcance y contenido
Derecho De Peticion
  • Respuesta suficiente, efectiva y congruente
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de afiliado que solicito el reconocimiento de la pension de vejez sin haber obtenido respuesta de la entidad.solicita se ordene dar respuesta a su peticion.el derecho fundamental de peticion.

Terminos para dar respuesta a solicitudes en materia pensional.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 8 de febrero de 2007, proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Medellín, en el proceso de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho de petición del señor Jorge Iván Puerta Arias.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Departamento de Pensiones del Seguro Social, Seccional Antioquia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, se pronuncie de fondo sobre la petición formulada por el señor Jorge Iván Puerta Arias, mediante escrito del 3 de noviembre de 2006.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.