Micelio
Sentencia de Tutela23 de julio de 2009

T-498 de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante William Rodriguez Mendez·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Seguna, Subsección C Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Entrada en vigencia de la Ley 954/05
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reglas de procedencia y procedibilidad conforme a la sentencia C-590/05
  • Caso en que el demandante no pudo acceder a la segunda instancia por razón de la cuantía del proceso
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

El actor fue desvinculado del DAS en septiembre de 2002, la entidad lo declaró insubsistente sin ningún tipo de motivación, ante esta situación interpuso acción de nulidad y reestablecimiento del derecho el Tribunal accionado negó las pretensiones de la demanda, ante lo cual interpuso recuso de apelación, se negó el recurso debido a que el artículo 1 de la ley 954 de 2005 reformó las competencias y el proceso pasó de ser de primera instancia a uno de única instancia, pues al momento de interponerse la acción la cuantía no era superior a 100 smlmv, solicita el actor le sea aplicado el principio de doble instancia.

La Corte no encuentra configurada la vía de hecho, por cuanto el actor interpuso el recurso de apelación estando en vigencia la Ley 954 de 2005 y en ese momento no cumplía con el requisito exigido de la cuantía para que el proceso fuese de doble instancia, el derecho a la doble instancia no es absoluto, puesto que el legislador, al tener cierto margen de configuración normativa, dispuso que ciertos temas contenciosos deben tramitarse en única instancia.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el dieciseis (16) de febrero de 2009 por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
  2. SEGUNDO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a22
T-364/09Tutela de 2009T-891/08Tutela de 2008T-1265/08Tutela de 2008T-794/07Tutela de 2007T-1066/07Tutela de 2007A. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.