T-498 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante William Rodriguez Mendez·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Seguna, Subsección C Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entrada en vigencia de la Ley 954/05
- Reglas de procedencia y procedibilidad conforme a la sentencia C-590/05
- Caso en que el demandante no pudo acceder a la segunda instancia por razón de la cuantía del proceso
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
El actor fue desvinculado del DAS en septiembre de 2002, la entidad lo declaró insubsistente sin ningún tipo de motivación, ante esta situación interpuso acción de nulidad y reestablecimiento del derecho el Tribunal accionado negó las pretensiones de la demanda, ante lo cual interpuso recuso de apelación, se negó el recurso debido a que el artículo 1 de la ley 954 de 2005 reformó las competencias y el proceso pasó de ser de primera instancia a uno de única instancia, pues al momento de interponerse la acción la cuantía no era superior a 100 smlmv, solicita el actor le sea aplicado el principio de doble instancia.
La Corte no encuentra configurada la vía de hecho, por cuanto el actor interpuso el recurso de apelación estando en vigencia la Ley 954 de 2005 y en ese momento no cumplía con el requisito exigido de la cuantía para que el proceso fuese de doble instancia, el derecho a la doble instancia no es absoluto, puesto que el legislador, al tener cierto margen de configuración normativa, dispuso que ciertos temas contenciosos deben tramitarse en única instancia.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el dieciseis (16) de febrero de 2009 por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
- SEGUNDO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.