Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2000

T-473 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Javier Pejendino Santa Cruz

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios A Vigilante. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil del Circuito de Santafé de Bogotá D.C.,. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos al trabajo, al pago oportuno del salario y al mínimo vital.
  3. Segundo. ORDENAR a la empresa Seguridad Ivaest Ltda., cancelar los salarios adeudados al trabajador Javier Pejendino Santa Cruz..
  4. Con el propósito de garantizar el pago futuro de los salarios de dicho trabajador la empresa Seguridad IVAEST Ltda., deberá tomar las previsiones correspondientes que aseguren dicho pago, el cual no podrá exceder del término de un mes. En el evento de encontrarse en proceso concordatario al momento de ser notificada de este fallo, deberá igualmente tomar las medidas necesarias para que dentro del proceso concordatario se atiendan los pagos ordenados.
  5. Tercero. Con el fin de respaldar las actuaciones adelantadas por la empresa demandada, en el sentido de recuperar su cartera pendiente, se le ordenará que prosiga con los trámites de los procesos ya iniciados por ella contra las empresas que les adeudan los servicios de seguridad, para así garantizar los pagos futuros de los salarios de sus trabajadores.
  6. Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  7. Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.