Micelio
Sentencia de Tutela5 de junio de 2003

T-471 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Fernando Rodriguez Arias Y Otros Vs. Defensoria Del Pueblo Tolima

Tema · dato duro
Derecho A La Defensa Tecnica E Igualdad. Acceso A La Administracion De Justicia. Solicitud Designacion Defensor Publico. Asistencia Durante La Ejecucion De La Condena. Deficit Presupuestal. Penitenciaria Nacional De Ibague Picaleña. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defensa Tecnica
  • Garantía del debido proceso constitucional
Defensor Del Pueblo
  • Funciones
  • Designación de defensores públicos
Derecho De Defensa
  • Falta de recursos económicos no impide que el Estado nombre defensor
  • Solicitud defensor calificado
  • Papel del defensor
  • Garantía del debido proceso
Autodefensa Y Defensa Tecnica
  • Modalidades complementarias
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Cuarto. Penal del Circuito de Ibague, el 18 de diciembre del ano 2002, que nego la tutela instaurada por Fernando Rodriguez Arias contra la Defensoria del Pueblo Regional Tolima, y en su lugar amparar el derecho del tutelado a la defensa, a la igualdad, y de acceso a la justicia -T-702.670-.
  5. En consecuencia ordenar a la entidad demandada que en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, designe un defensor publico para que ejerza la defensa tecnica del demandante, durante la etapa de ejecucion de su condena.
  6. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  7. Cuarto. Penal del Circuito de Ibague, el 18 de diciembre del ano 2002, para negar la proteccion constitucional invocada por Carlos Arturo Ropero Montana contra la Defensoria del Pueblo Regional Tolima, y en su lugar amparar el derecho del accionado a la defensa, a la igualdad, y de acceso a la justicia -T-702.671-.
  8. En consecuencia ordenar a la entidad demandada que en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, designe un defensor publico para que asista al demandante durante la ejecucion de su condena.
  9. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  10. Cuarto. Penal del Circuito de Ibague, el 18 de diciembre del ano 2002, para negar la proteccion constitucional invocada por Jhon Jairo Ocampo contra la Defensoria del Pueblo Regional Tolima, y en su lugar amparar el derecho del accionado a la defensa, a la igualdad, y de acceso a la justicia -T-702.672-.
  11. En consecuencia ordenar a la entidad demandada que en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, designe un defensor publico para ejerza la defensa tecnica del accionante, durante la ejecucion de su condena.
  12. CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  13. Segundo. Penal del Circuito de Ibague, el 18 de diciembre del ano 2002, para negar por improcedente la proteccion constitucional invocada por Arturo Serrano Cruz contra la Defensoria del Pueblo Regional Tolima, y en su lugar amparar el derecho del accionado a la defensa, a la igualdad, y de acceso a la justicia -T-702.674-.
  14. En consecuencia ordenar a la entidad demandada que en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, responda favorablemente la peticion del accionante designandole un defensor publico que ejerza su defensa, durante la ejecucion de su condena.
  15. QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  16. Segundo. Penal del Circuito de Ibague, el 18 de diciembre del ano 2002, para negar por improcedente la proteccion constitucional invocada por Jose Huber Pena contra la Defensoria del Pueblo Regional Tolima, y en su lugar amparar el derecho del accionado a la defensa, a la igualdad, y de acceso a la justicia -T-702.675-.
  17. En consecuencia ordenar a la entidad demandada que en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, designe un defensor publico que ejerza la defensa del actor, durante la ejecucion de su condena.
  18. SEXTO. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.