T-439 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jhon Jairo Duarte Higuita·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Funciones y objetivos
- Derecho a ser inscrito
- Factores que autoridades deben tener en cuenta y pautas que deben guiar la valoración de las declaraciones de quienes solicitan la inscripción
- Principios y reglas jurisprudenciales
- Se ordena a Acción Social la ayuda humanitaria de emergencia
- Control estricto frente a medidas de retroceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al minimo vital, vida digna y debido proceso de desplazado y su familia compuesta por su esposa, dos niñas y un niño, a quien le fue diagnosticada leucemia.
La entidad accionada se nego a inscribirlo en el registro unico de poblacion desplazada con base en el articulo 1 de la ley 387 de 1997 que establece un plazo de un año a partir de la ocurrencia del hecho que provoco el desplazamiento para realizar la declaracion respectiva.
En el caso en cuestion, los hechos que produjeron el desplazamiento tuvieron lugar en el año 2004 y la declaracion fue efectuada un año y medio despues.
La sala recordo que la condicion de especial vulnerabilidad, marginalidad y exclusion de la poblacion desplazada los hace sujetos de especial proteccion constitucional.
Adicionalmente, reafirmo la idea de que la condicion de desplzado(a) y el reconocimiento como tal no pueden estar supeditados o limitados a la aparicion en el registro pues, este es solo una herramienta tecnica para organizar y controlar las ayudas que el estado debe proporcionar a esta poblacion.
La sala hizo referencia, ademas, a las sentencias <a href=../2001/c-047-01.rtf> c-047/01</a>y <a href=../2001/t-327-01.rtf> t-327/01</a>en las cuales la corte se pronuncio sobre las causas que deben admitirse como exceptivas del requisito de hacer la declaracion un año despues de los hechos.
En la primera se declaro la exequibilidad condicionada del ariculo 16 de la ley 418 de 1997 en el entendido de que el termino de un año debe comenzar a contarse desde el momento en que cese la fuerza mayor o caso fortuito que pudiera crear un impedimento en la presentacion oportuna de la solicitud.
En la segunda, se reconocio como justa causa para la extemporaneidad el temor de denunciar los hechos.
Este ultimo es el caso del actor, quien ante el miedo, opto por no denunciar prontamente los hechos generadores del deplazamiento.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2006, por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Medellin, y en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales al minimo vital, a una vida digna y al debido proceso, entre otros, del senor Jhon Jairo Duarte Higuita y su nucleo familiar, de conformidad con las consideraciones antes expuestas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion internacional- Accion Social, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a la inscripcion del senor Jhon Jairo Duarte Higuita y su nucleo familiar en el Registro Unico de Poblacion Desplazada (RUPD).
- TERCERO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion internacional- Accion Social , que en el termino de quince dias (15), contados a partir de la notificacion de la presente providencia, haga entrega al senor Jhon Jairo Higuita de la ayuda de urgencia prevista por el Decreto 250 de 2005 y le permita el acceso, junto con su nucleo familiar, a las ayudas indicadas en la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios y sin desconocer el orden de turnos que exista en la actualidad.
- CAURTO: Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Medellin, hara la notificacion y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.