Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 1995

T-428 de 1995

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Camilo Satizabal Parra

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Tranquilidad. Der. A La Armonia Social. Tutela Contra El Ruido. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fallo De Tutela
  • Competencia para el cumplimiento
Derecho A La Salud
  • Contaminación por ruido
Indefension
  • Pasividad de la autoridad pública
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia materia de revisión. Y, en su lugar, tutelar el derecho a la salud del solicitante, ordenándole a Pedro Jaramillo o a quien lo represente, que no podrá emitirse ruido en su establecimiento "Pedro Rimales" en niveles sonoros superiores a los 70 decibeles en el período diurno y 60 en el nocturno, los establecidos para zona comercial; y si ello llegare a acontecer, con la prueba que se le aduzca a la Sala Laboral del Tribunal de Santafé de Bogotá, de la manera como se indicó en la parte motiva, dicha Sala le ordenará al Alcalde Local de Santafé de esta ciudad, que en el termino de 48 horas, cancele la licencia de funcionamiento del aludido establecimiento, según lo indicado en la parte motiva de este fallo.
  2. SEGUNDO. El Tribunal de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, también vigilará el cumplimiento de la integridad de este fallo.
  3. TERCERO. Comuníquese lo resuelto en esta providencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá para las notificaciones y efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  4. CUARTO. Enviése copia de este fallo a la Alcaldía Local de Santafé, en este Distrito Capital.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.