Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 1995

T-226 de 1995

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Ricardo Prieto Rozo

Tema · dato duro
Der. A La Tranquilidad. Der. Al Ambiente Sano. Carreras Nocturnas En El Autodromo De Tocancipa. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia del Juez Promiscuo Municipal de Tocancipá, de fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que concedió la acción de tutela por las razones expuestas en esta providencia, pero sin embargo se ordena a las autoridades municipales de Tocancipá y a la División de Factores de Riesgo al Ambiente de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, que dispongan lo pertinente a fin de garantizar el derecho a la tranquilidad y al ambiente sano del tutelante y el derecho al trabajo y de empresa de la Sociedad Comercial Autódromos S.A., propietaria y administradora del Autódromo Internacional de Tocancipá.
  2. Segundo. Prohibir la realización de eventos nocturnos no autorizados por la Federación Colombiana de Automovilismo, excepto las carreras internacionales cuya realización comprenda un período nocturno a lo largo del año, ajustándose a la programación internacional del deporte automovilístico, aclarándose que tales competencias no podrán exceder de las 10:00 p.m.
  3. Tercero. Ordenar que por Secretaría General de esta Corporación se envíen copias de esta providencia al señor Alcalde Municipal de Tocancipá, y a la División de Factores de Riesgo al Ambiente de la Secretaría de Salud y Asistencia Pública de Cundinamarca, para los fines pertinentes.
  4. Cuarto. Ordenar que por Secretaría General de esta Corporación se comunique el contenido de esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.