Sentencia de Tutela25 de mayo de 1995
T-226 de 1995
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Ricardo Prieto Rozo
✓
Tema · dato duro
Der. A La Tranquilidad. Der. Al Ambiente Sano. Carreras Nocturnas En El Autodromo De Tocancipa. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Autodromo De Tocancipa
- Competencias nocturnas
Derecho Al Ambiente Sano
- Nexo causal
Derecho A La Tranquilidad
- Vulneración
- Fundamental
7 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia del Juez Promiscuo Municipal de Tocancipá, de fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que concedió la acción de tutela por las razones expuestas en esta providencia, pero sin embargo se ordena a las autoridades municipales de Tocancipá y a la División de Factores de Riesgo al Ambiente de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, que dispongan lo pertinente a fin de garantizar el derecho a la tranquilidad y al ambiente sano del tutelante y el derecho al trabajo y de empresa de la Sociedad Comercial Autódromos S.A., propietaria y administradora del Autódromo Internacional de Tocancipá.
- Segundo. Prohibir la realización de eventos nocturnos no autorizados por la Federación Colombiana de Automovilismo, excepto las carreras internacionales cuya realización comprenda un período nocturno a lo largo del año, ajustándose a la programación internacional del deporte automovilístico, aclarándose que tales competencias no podrán exceder de las 10:00 p.m.
- Tercero. Ordenar que por Secretaría General de esta Corporación se envíen copias de esta providencia al señor Alcalde Municipal de Tocancipá, y a la División de Factores de Riesgo al Ambiente de la Secretaría de Salud y Asistencia Pública de Cundinamarca, para los fines pertinentes.
- Cuarto. Ordenar que por Secretaría General de esta Corporación se comunique el contenido de esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por19
SU.020/22Estado De Cosas Inconstitucional (Eci) Por El Bajo Nivel De Implementación Del Componente De Garantías De Seguridad De La Población Firmante En Tránsito A La Vida CivilT-462/19Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Intimidad, Tranquilidad Y Medio Ambiente Sano-Improcedencia Por Incumplir Requisito De SubsidiariedadT-397/14Tutela de 2014C-579/13Instrumentos Juridicos De Justicia Transicional. No Sustituye Elementos Estructurales Y Definitorios De La Constitución PolíticaT-359/11Tutela de 2011T-559/10Tutela de 2010
Ver las 19 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.