Sentencia de Tutela20 de septiembre de 1995
T-416 de 1995
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Rosa Maria Parra De Martinez
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Perjuicio Irremediable
- Inexistencia
Debido Proceso
- Apreciación de pruebas
Tenencia Y Cuidado Personal Del Niño
- Ejecutoria formal
Suspension De Patria Potestad
- Ejecutoria formal
7 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Revocar íntegramente la sentencia dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, con fecha marzo 22 de 1995, en el proceso de tutela promovido por Rosa María Parra de Martínez, contra sentencias dictadas por el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga y la Sala de Familia del Tribunal de Bucaramanga, de fechas 19 de octubre de 1994 y 23 de enero de 1995, respectivamente. En su lugar, DENEGAR la tutela demandada por Rosa María Parra de Martínez contra las sentencias últimamente mencionadas.
- Segundo. Por Secretaria General, ENVÍESE copia de esta sentencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, I.C.B.F.
- Tercero. COMUNÍQUESE la presente sentencia al Tribunal Superior de Bucaramana, Sala de Familia, para que sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por18
T-330/18Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defecto Procedimental Y Factico Por Omision De Prueba Que Se Aporto Como Resultado De Proceso Penal.T-164/18Tutela Contra Providencia Judicial. Improcedencia Por No Acreditar Defecto Factico En Valoracion De Historia Clinica.T-233/07Tutela de 2007C-210/07Ejercicio De La Propia Defensa Tecnica En Proceso Penal. Imposibilidad De Ejercerla No Resulta InconstitucionalT-952/06Tutela de 2006T-258/06Tutela de 2006
Ver las 18 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.