Sentencia de Tutela4 de junio de 1999
T-411 de 1999
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Danilo Trujillo Betancurt Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Integridad Fisica. Der. A La Vivienda Digna. Deficiencia En Construccion De Vivienda. Colmena. Inaplicacion Clausula. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Particulares
- Afectación grave del interés colectivo
Medio De Defensa Judicial
- Indemnización de perjuicios causados a propietarios de inmuebles
Abuso Del Derecho
- Cláusula contractual que prohibe so pena de multa manifestar inconformidad por calidad de inmuebles adquiridos
Acción De Tutela
- Carencia actual de objeto
Expediente De Tutela
- Posibilidad de reabrirse si las obras no se realizan a satisfacción
Indefension
- Amenaza caída de viviendas
Libertad De Expresión
- Cláusula contractual que prohíbe so pena de multa manifestar inconformidad por calidad de inmuebles adquiridos
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido el 3 de febrero de 1999 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, que a su vez confirmó la decisión del Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de la misma ciudad, consignada en fallo del 9 de diciembre de 1998, que denegó la acción de tutela instaurada por los propietarios y habitantes de las manzanas 32 y 33 de la Ciudadela Parque la Roca contra la Constructora Colmena S.A., solicitando protección para sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad física.
- Segundo. ADVERTIR a los accionantes y a la demandada, que dadas las singulares características del caso específico que revisó la Sala, en el cual las fallas que originaron el proceso implican la realización de obras civiles de mediano plazo, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se comprueba que los correctivos adoptados no satisfacen las necesidades de la zona, o si su adopción es tardía o insuficiente.
- Tercero. CONMINAR a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, para que a través de la UPES y de la Subsecretaría de Control de Vivienda, intensifique las labores de monitoreo y seguimiento en la zona afectada, e informe de los resultados de las mismas mensualmente al a-quo, mientras se soluciona de manera definitiva el problema; así mismo a la comunidad para que preste la colaboración requerida para el eficaz seguimiento de las obras que se adelantan.
- Cuarto. REVOCAR parcialmente el fallo proferido el 3 de febrero de 1999 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, que a su vez confirmó la decisión del Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de la misma ciudad, consignada en fallo del 9 de diciembre de 1998, que denegó la acción de tutela instaurada por los propietarios de las manzanas 32 y 33 de la Ciudadela Parque la Roca contra la Constructora Colmena S.A., solicitando protección para su derecho fundamental a la libre expresión consagrado en el artículo 20 de la C.P.
- Quinto. En su lugar CONCEDER la tutela interpuesta por los actores, para proteger su derecho fundamental a la libre expresión; por lo tanto inaplícase la cláusula 4.17 de los contratos de promesa de compra-venta que celebró con aquéllos, por ser su contenido violatorio del principio fundamental de autonomía y del artículo 20 de la C.P.
- Sexto. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-081/95Der. Al Trabajo. Der. A La Igualdad. Mora En Efectuar La Posesion De Un Docente. Hecho Superado. Negada.C-134/94Dec. 2591/91. Art. 42 Inc. 12 Y 9. Tutela Contra Particulares. Exequibles Salvo N° 1 Expresion "para Proteger... Autonomia" Que Es Inexequible.T-290/93Regulacion De Visitas. Derechos Fundamentales De Los Niños. Tutela Contra Providencias Judiciales. Concedida.
Citada por17
T-421/22Derecho Al Debido Proceso Y Libertad De Expresión- Improcedencia De La Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Al No Configurarse Alguno De Los Defectos Alegados.T-079/22Accion De Tutela Contra Municipio-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditarse Perjuicio IrremediableT-010/21Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y La Motivacion De Los Actos Que Resuelven Solicitudes De Inclusion En El RuvT-523/20Pago De Incapacidades Laborales Superiores A 180 Dias Y La Importancia De Eliminar Las Barreras Administrativas Excesivas E Injustificadas Que Vulneran Los Derechos Fundamentales De Los AfiliadosSU.333/20Accion De Tutela Para La Resolución Oportuna Y Efectiva De Las Solicitudes Presentadas De Concesión De Beneficios De Quienes Se Sometieron A La Jep. Reglas.T-005/19Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Esta Prestando Tratamiento A Menor De Edad.
Ver las 17 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.