T-404 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Oscar·Demandado La Nacion- Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el demandante pide pago de recompensa por información suministrada al Ejército Nacional
- Ordenes de protección en el caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto la conducta que se alega como vulneradora de derechos fundamentales es la negativa, por parte de las entidades accionadas, de entregar al actor los beneficios económicos ofrecidos por brindar la información que evitó la comisión de un acto terrorista en el municipio de Miraflores (Guaviare).
La Sala de revisión reitera la regla general de subsidiariedad de la acción de tutela en virtud de la cual ésta resulta improcedente cuando existen otros mecanismos de defensa judicial previstos por el legislador para la protección de los derechos conculcados, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable.
Se declara la IMPROCEDENCIA del amparo respecto del pago de la recompensa que el actor reclama, pero se le ampara la condición de sujeto de especial protección constitucional y con base en ello se imparten una serie de medidas conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos de los cuales es titular.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. MODIFICAR el fallo proferido por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Meta, el 16 de noviembre de 2011, que negó el amparo deprecado, para, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por Óscar contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, respecto del pago de la recompensa a la que el demandante considera tener derecho por la colaboración prestada a las autoridades.
- SEGUNDO. AMPARAR la condición de sujeto de especial protección constitucional de Óscar. En consecuencia, se EXHORTA a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a objeto de que, en el término máximo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta providencia:
- (i) verifique que la entrega de ayudas humanitarias (pendiente de entrega o futuras), sea realizada en su lugar actual de residencia y no en el municipio del que fue desplazado.
- (ii) efectúe el acompañamiento y asesoramiento a Óscar en la obtención de las medidas reparativas a que tiene derecho, acorde con su situación específica y con los perjuicios causados, tanto a él como a su grupo familiar, integrado por su cónyuge y sus seis (6) hijos.
- TERCERO. ORDENAR al Departamento de Policía de Villavicencio (Meta) para que lleve a cabo un nuevo estudio de seguridad a Óscar y su grupo familiar, a fin de determinar la necesidad de implantar medidas de protección, en un término máximo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta providencia.
- CUARTO. EXHORTAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional para que estudie la situación particular del accionante y determine la posibilidad o no de otorgar la recompensa solicitada.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación y a las autoridades judiciales de instancia que guarden estricta reserva respecto de la parte actora en el expediente T-3.339.097.
- SEXTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.